Definiciones de los términos utilizados
Actuaciones elegibles
Aquellas actuaciones o medidas específicas enfocadas a mejorar la eficiencia energética, resultando en una reducción del consumo de energía final en el periodo 2021-2030. Estas actuaciones deben cumplir con los criterios de adicionalidad y materialidad.
Adicionalidad y Materialidad
Según lo dispuesto en el apartado 7.3. y 7.4. de la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre, el requisito de adicionalidad implica que debe demostrarse que el ahorro es adicional al que se habría obtenido en cualquier caso, sin la actividad de las partes obligadas, participantes o encargadas, o las autoridades públicas de ejecución, es decir, en ausencia de la medida concreta. El ahorro resultante de la aplicación del Derecho obligatorio de la Unión (DEEE) se considerará ahorro que se habría producido en cualquier caso, y no podrá computarse como ahorro de energía. Por su parte, el requisito de materialidad supone que los Estados miembros deben demostrar que el ahorro se debe a una medida de actuación concebida para impulsar el ahorro del uso final de la energía.
Vida útil de la actuación
Duración indicativa del ahorro de energía considerada como el periodo durante el cual la actuación está operativa y en vigor, y por tanto, sigue produciendo un ahorro de energía de manera efectiva.
Ahorro de energía
Cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición o la estimación, o ambas, del consumo antes y después de la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
Ahorro anual total
Se refiere al ahorro total generado por todas las medidas en el año de referencia, considerando las actuaciones que se hayan ejecutado desde el primer año de su implementación.
Nuevos ahorros
Se refiere a los ahorros nuevos obtenidos en el año de referencia, considerando las actuaciones que se hayan ejecutado en dicho año.
Ahorro total acumulado
Se refiere a la suma de los ahorros generados por la medida en cada anualidad, multiplicados por su duración, considerando los años de vida útil, dentro del periodo 2021-2030.
Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE)
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro energético.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), fondo carente de personalidad jurídica, cuya finalidad es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002. Este Fondo está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) a través de la Secretaría de Estado de Energía, siendo gestionado por el IDAE.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada, bien de acuerdo con el catálogo referido en dicho real decreto, o bien bajo la consideración de una actuación singular.
Pobreza energética
Toda situación, en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales - cuando estos proporcionan unos niveles básicos adecuados de confort y dignos de vida y salud-, como una calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación adecuadas, así como la energía necesaria para el funcionamiento de los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social nacional existente y otras políticas nacionales pertinentes, como consecuencia de varios factores, incluidos, como mínimo, los siguientes: inasequibilidad, renta disponible insuficiente, gasto energético elevado y escasa eficiencia energética de los hogares.
Unidades
tep
La tonelada equivalente de petróleo (tep o en inglés toe) es una unidad de energía. Su valor equivale a la energía que se obtiene de una tonelada de petróleo, la cual, como varía según la composición química de este, se ha tomado un valor convencional de: 41.868.000.000 J (julios) (41,87 GJ) lo que es lo mismo que 11.630 kWh (kilovatios-hora).
ktep
Unidad de energía que se corresponde con kilotoneladas equivalentes de petróleo (1ktep = 1.000 tep).
m2
Metro cuadrado. Es la unidad básica de superficie en el Sistema Internacional de Unidades. Un metro cuadrado, representado con el símbolo m², es el área dentro de un cuadrado cuyos lados miden un metro.
t
Tonelada. Es un múltiplo de la unidad de medida de masa del Sistema Internacional de Unidades (gramos) equivalente a 1.000 kg o 1.000.000 gr.
kW
Kilovatio. Unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades equivalente a 1.000 vatios (1kW = 1.000W).
kWh
Unidad de energía no perteneciente al Sistema Internacional de Unidades que se refiere a la energía equivalente a 1.000 vatios (julios por segundo) durante un período de una hora. Por lo tanto, 1 kilovatio-hora equivale a 3.6x106 julios.